A- de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Medimas Eps·Demandado Juzgado Ocho Civil Del Circuito De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
La Corte observó que en este caso el despacho judicial de Bogotá fraccionó en cinco procesos la acción de tutela formulada en contra de la EPS Medimás, atendiendo el lugar donde se encontraban los sujetos demandados.
Con dicha actuación se desconoció la oficiosidad que subyace a los trámites de amparo.
Es decir, que si dicho funcionario consideraba que un juez de su categoría ubicado en la capital de la República no era competente para conocer de la solicitud de protección, debió remitirla al que estimaba competente para asumirla en su conjunto, pero no proceder a escindirla, como efectivamente actuó.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento, pues con tal actuación se atenta contra los principios de economía, celeridad y eficacia que orientan los procesos constitucionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del expediente ICC-3788.
- Segundo. REMITIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el expediente ICC-3788, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por Medimas EPS contra los Juzgados 1 y 15 Civiles del Circuito de Barranquilla, asi como 3 de Ejecucion de Sentencias de la misma ciudad.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogota que, en lo sucesivo, debera abstenerse de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento, pues con tal actuacion atenta contra los principios de economia, celeridad y eficacia que orientan los procesos constitucionales.
- Cuarto. NO ACCEDER a la solicitud planteada por Medimas EPS el 9 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Quinto. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.